Consumo de alucinógenos, ¿qué dice la ley 2000?

La norma, inicialmente establecida en el Código de Policía, ha tenido modificaciones. Actualmente la Ley 2000 permite el consumo en espacio público, condicionado. – Banco de Imágenes /GENTE DE CAÑAVERAL
El tema de consumo de estupefacientes en espacio público sigue siendo uno de los más neurálgicos en Cañaveral y sus alrededores.
Y es que a pesar de que realizan constantemente campañas de prevención y concientización, este se ha convertido en un problema difícil de controlar.
Según los residentes de este sector, el parque y la cancha La Pera, son algunos de los lugares más frecuentados por los expendedores y consumidores.
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“Ya no sabemos qué hacer, esto se nos ha salido de las manos. Las áreas comunes ya no son respetadas por estas personas. Las autoridades hacen controles, pero sigue siendo una situación complicada y más aún cuando la ley no ha sido clara, porque ha sido modificada varias veces”, manifestó Maritza Guerrero, habitante de Cañaveral.
Cabe recordar que hasta hace unos meses el consumo de alucinógenos y bebidas alcohólicas en zonas de espacio público era regulado por la Policía Nacional a través del Código Nacional de Policía y Convivencia, según se estipulaba en algunos apartes de los artículos 33 y 140 de esa norma.
Sin embargo, el 6 de junio de este año, la Corte Constitucional “tumbó” dichos artículos al considerar que esta norma vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el acceso al uso común del espacio público, No obstante, el pasado 14 de noviembre esto cambió con la reciente sanción, por parte del presidente Iván Duque, de la ley 2000, mediante la cual se prohibe el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos cercanos a establecimientos educativos.
El objetivo de esta nueva ley es establecer los parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad, como entornos escolares y espacio público.
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Uno de los principales enunciados tiene que ver con la prohibición del consumo de alcohol o alucinógenos en perímetros cercanos a instituciones educativas como se especifica textualmente: “Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal – en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el Alcalde”.

Según la comunidad, la cancha La Pera es uno de los puntos más críticos en cuanto al tema de consumo de alucinógenos. – Archivo /GENTE DE CAÑAVERAL
El documento también prohibe la distribución, incluso de la dosis personal, en el mismo perímetro escolar que las autoridades locales dispongan.
Así mismo determina la prohibición para “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas al interior de centros deportivos y parques.
“Corresponderá a los alcaldes establecer los perímetros para la restricción, consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido”, dice el documento firmado por el jefe de Estado.
La ley determina que quienes incurran en esa falta serán sancionados con multas de hasta un salario mínimo mensual legal vigente.
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Por su parte, la Policía Metropolitana de Bucaramanga aseguró que en el momento se está haciendo el análisis de la norma “para incorporar lo que la ley dice, en conjunto con la Administración Municipal, porque ahí también hay responsabilidad de los alcaldes. Estamos estudiando la ley para incorporar lo que nos exige como institución en material de control de estupefacientes”.
Análisis jurídico
Según Rodrigo Javier Parada Rueda, miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en esta nueva ley (2000) se fijan unas pautas genéricas y esta vez más concretas, para regular el uso recreativo de sustancias adictivas.
“A través de dicha ley se otorgan herramientas a los alcaldes para que fijen perímetros en los cuales no se contraviene el orden social y la sana convivencia si se consume alguna sustancia psicoactiva (incluidas las alcohólicas), y se determina de manera puntual que cualquier consumo (recreativo, por supuesto) en espacios cercanos a centros educativos contraviene las disposiciones policivas, habilitando las sanciones que allí se disponen.
Creemos que el debate sigue inconcluso. Las razones son elementales. Si algo es cierto, es que hoy día las acciones policivas están lejos de ser idóneas. Los altercados, las riñas, los escándalos, y, en fin, todo aquello que se considera como una contravención policiva sigue (y seguirá, así lo creemos) siendo un saludo a la bandera, hasta tanto las inspecciones de policía no sean lo suficientemente fortalecidas, y sus funcionarios se encuentren correctamente capacitados”.
Agregó que “la comunidad en general reprocha este tipo de comportamientos, y pide mayor acción de los entes estatales, olvidando que es aquí donde el Alcalde, como máxima autoridad policiva de la ciudad, debe tomar cartas en el asunto. Y es que no puede confundirse el derecho penal con el derecho policivo.
Así las cosas, y aún cuando a través de la ley 2000 se corrigen los yerros que inicialmente fueron advertidos por la Corte Constitucional cuando examinó el Código de Policía, lo cierto es que hasta tanto no se garantice un buen uso de los procedimientos y sanciones que en esa norma se plantean, de nada servirá que se regulen espacios, perímetros u horarios, por cuanto al final de cuentas ninguna consecuencia existirá para el infractor.
«Estimamos que sigue estando pendiente un debate en torno al consumo de estupefacientes, ya que más allá de medidas de tipo restrictivo frente a los consumidores, se hace necesario pensar en regular la producción y venta con fines recreativos, al igual que lo relacionado con los tratamientos”.
Ordenanza para Santander
En junio pasado el diputado de Santander, Mario Antonio Cárdenas, presentó el proyecto de ordenanza departamental No. 026 de 2019, en la cual se prohibiría el consumo de licor y droga en las calles, parques y demás escenarios públicos, siempre y cuando haya la presencia de un menor de edad. Esta propuesta es una alternativa que tienen las gobernaciones locales para reglamentar la decisión de la Corte, sin afectar su decisión.
“Esta fue una propuesta basada en los derechos de los niños. Consideramos que no estamos interviniendo en el derecho a la libertad de expresión ni de acceso del espacio público, pero si estamos dando prioridad a los derechos de los menores por encima de los de los demás”, explicó el corporado. La ordenanza ya fue discutida en tres debates de la Asamblea de Santander y fue aprobada por unanimidad por los diputados.
Esta ordenanza sólo está a la espera de la aprobación por parte del gobernador santandereano Didier Tavera, para que pueda hacerse respetar por medio de la Policía. “El Gobernador debe firmar esta ordenanza, porque ya fue discutida en tres oportunidades y no fue rechazada por la Gobernación cuando era el momento, además fue aprobada por votación por unanimidad. Estamos esperando su aprobación”, agregó el diputado Cárdenas.