Así funciona el turismo en la propiedad horizontal

El servicio de hospedaje es una modalidad de contrato de arrendamiento residencial, aseguró el abogado, Sergio Arenas. – Archivo / GENTE DE CAÑAVERAL
La llegada de plataformas tecnológicas que ofrecen el servicio de hotelería a un menor costo y con facilidad de elección, tienen hoy en vilo a muchos vecinos inconformes. Después de 10 años de haberse expedido el Decreto 2590 del 9 de julio de 2009, muchas copropiedades aún no se ajustan a la ley.
Y es que más allá del inconformismo que se genera entre los vecinos, el alquiler de casas o apartamentos por días dentro de la propiedad horizontal es un servicio que se debe cumplir de forma legal.
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Es por eso que para aclarar la mayoría de las inquietudes sobre este tema, la revista Gente consultó a Assistpro, empresa especialistas en temas de propiedad horizontal residencial, con el fin de conocer cuáles son las implicaciones legales de poner al servicio del turismo los bienes inmuebles que están sometidos a propiedad horizontal, y cómo funciona esta dinámica comercial que día a día es el “dolor de cabeza” de muchos administradores y miembros del consejo de administración.
“En ejercicio del derecho de propiedad, todas las personas que son titulares del dominio pueden, además de disponer del bien en una posible venta, darlo en arrendamiento y por ende celebrar contratos de hospedaje. Aquí es donde empiezan los conflictos internos dentro de la copropiedad. Pues la opción del alquiler por días se convierte para el propietario en una fuente de ingresos, y por el lado de la copropiedad resulta de gran molestia tener que convivir en una copropiedad que permite el ingreso de cualquier individuo que no tiene relación personal con el propietario”, explicó Sergio Arenas, director Legal de la firma especialista.

Según los administradores de algunos conjuntos, la mayoría de los residentes se quejan por la inseguridad a la que se ven expuestos al dejar a “puerta abierta” a decenas de personas que toman este servicio de hospedaje. – Banco de Imágenes /GENTE DE CAÑAVERAL
Agregó que lo primero que “debemos dejar claro es que cuando se toma la decisión de dar en alquiler la propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal por menos de 30 días, estamos hablando de un contrato de arrendamiento en la modalidad de hospedaje. Esa única razón implica que el concepto de arrendamiento bajo la lupa de la Ley 820 de 2003 no sea el escenario que regulará esa situación. Por el contrario, son las normas del Decreto 2590 de 2009 sus reglamentaciones y recientemente el Decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018 lo que establece las condiciones de la prestación del servicio de hospedaje, hoy denominado “prestación de servicio de alojamiento turístico” .
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Lo anterior significa que la persona titular del derecho de dominio que quiera dedicar su bien al servicio de hospedaje deberá primero verificar si su reglamento de propiedad horizontal permite el uso de este tipo de actividades comerciales. De no contemplarlo, tiene la obligación de proponerlo en la asamblea general de copropietarios para que hagan su incorporación, eso sí con la aprobación del 70% del coeficiente.
Es importante tener en cuenta que el Registro Nacional de Turismo en la Cámara de Comercio constituye un requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística y se debe actualizar anualmente.
Adicionalmente, el experto señala que las sanciones no solo serán para quien no cumpla con el registro, sino para las copropiedades y sus administradores que no reporten a la Superintendencia de Industria y Comercio al propietario que ejerciendo dicha actividad no se encuentre en el registro Nacional de Turismo o cuando el Reglamento de Propiedad Horizontal no tenga dicha autorización.
Así lo hizo saber la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la Conferencia Anual de la Red Internacional de Protección del Consumidor, realizada en días pasados, en la que se dio anuncio a la implementación de una metodología de inspección y vigilancia para proteger a los consumidores de servicios de las viviendas turísticas que se comercializan a través de plataformas en línea.
En dicho reporte la SIC tiene bajo la mira treinta páginas webs en el ámbito nacional que anuncian el servicio de vivienda turística y además que se han identificado 1.300 anuncios que tienen en aprietos a 237 propietarios de inmuebles y a 565 administradores de propiedad horizontal en Colombia. Las sanciones podrían ser millonarias.
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“Es obligación de los administradores reportar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) aquellos inmuebles que se utilicen para hospedaje y no estén autorizados por el reglamento o no se encuentren inscritos en el RNT. La Superintendencia de Industria y Comercio con esta medida busca verificar que las viviendas turísticas cumplan con las obligaciones, garantizar la protección de los derechos de los consumidores, evitar que los ciudadanos sean engañados y luchar contra la informalidad que se pueda presentar en este sector”, aclaró Arenas.
Dato
Para solicitar una visita de verificación, los administradores se pueden comunicar con el 316 6229374 de Policía de Turismo.
En el municipio
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría del Interior de Floridablanca, para ejercer este tipo de actividad, ya sea para arrendar apartamento o cuarto, deben tener una licencia. Es por esto que para realizar mayor control en este municipio se delega un grupo interdisciplinario encargado de atender las solicitudes y cumplir las respectivas visitas para verificar que se estén cumpliendo con los lineamientos nacionales. “Cuando los administradores nos reportan, hacemos la solicitud a la policía para que verifique qué es lo que está pasando, y aplicar el correctivo si hay lugar”, señaló Yaneth Sánchez de la Secretaría del Interior.
Por su parte, el intendente Heverth Alejandro Suárez Figueroa de la Policía de Turismo, explicó que “una persona que tenga un apartamento perfectamente lo puede poner a funcionar como hospedaje y es responsabilidad directa de los administradores informar”. Y citó, que “la omisión de esta obligación puede acarrear al administrador la imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
El desconocimiento de la norma no exime a los administradores de la responsabilidad que tienen como representantes del conjunto. Ellos se pueden comunicar con nosotros y en dado caso que no se estén cumpliendo las normas, se adelantaría un trámite administrativo. Igualmente, al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido y adicionalmente las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo”.