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| Jun 15, 2018 | Portada, Qué pasa?

Derechos y deberes de las mascotas en la propiedad horizontal

 

 

Por Liliana Carvajal Pineda

Redacción Gente de Cañaveral

 

¿Sabía usted que además de suplir las necesidades básicas de su mascota como techo y comida, también debe asumir responsabilidades y compromisos dentro de la propiedad horizontal?

Es cierto, el animal se convierte en un miembro más de la familia y por lo tanto tiene derechos y deberes que no se pueden pasar por alto si se quiere mantener una sana y tranquila convivencia con los vecinos.

La revista Gente con ayuda de los expertos en propiedad horizontal aclara algunas de las dudas que surgen en torno a este tema.

Prohibido el paso

Luego de una remodelación en la portería del conjunto donde vive Valentina Montoya, la Administración envió un comunicado que prohíbe el

tránsito de animales por allí.

“Actualmente los perros deben cruzar por el mismo lugar de los carros, no se permite que crucen la portería normal por ningún medio. La administración puso en cada torre las especificaciones y reglas para la nueva entrada y no dio ninguna explicación a esta prohibición”, manifestó la afectada.

Ante esta situación, Cristian Becerra, de AbogadosYa.co, explicó que “es importante tener en cuenta que estos cambios y modificaciones en la organización de la propiedad horizontal deben haber sido previstas dentro de la asamblea general de copropietarios para que sean legales”.

Es decir, la prohibición no puede quedar en firme si no ha sido contemplada dentro del reglamento interno de la propiedad horizontal, por medio de una modificación que surja de la disposición de su órgano directivo.

Finalmente, el profesional recomendó dirigir un Derecho de Petición solicitando a la Administración “la explicación del origen de las medidas tomadas, para ver si fueron legales o no. En caso de que no se solucione el tema, deberían convocar una asamblea extraordinaria con la solicitud firmada de por lo menos el 20% o más de coeficientes de la propiedad horizontal”.

Prohibido peinar

“En el conjunto donde vivo, hace 20 días aprobaron el manual de convivencia. En la parte que corresponde a las mascotas se nos prohibe peinar nuestros perros en las zonas comunes”, asegura Ligia Pinzón, quien se pregunta si esto está permitido.

El experto en Propiedad Horizontal y resolución de conflictos Jesús Lizarazo indicó que: “Considero que vivir en sociedad me exige unos mínimos comportamientos para no molestar a los demás (…) Si peinar la mascota ensucia el suelo y contamina con residuos, puede causar molestias y

Las mascotas deben recibir amor y protección y disfrutar de una sana recreación

problemas de convivencia. Acuda a la razón, encuentre la respuesta adecuada y actúe en consecuencia”.

Por su parte, el abogado Cristian Becerra asegura que es “totalmente válido asignar este tipo de prohibiciones, ya que la ley de propiedad horizontal indica que los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas deben establecer los requisitos para la permanencia de las mascotas”, incluyendo las condiciones de tenencia de las mascotas dentro de las zonas comunes.

“Recordemos que las zonas comunes son, como su nombre lo dice, zonas de común esparcimiento y disfrute por parte de todos los copropietarios o habitantes de la propiedad”, resaltó Becerra.

Daños en la

propiedad

El tercer caso fue enviado por Edwin Aguirre, quien cuenta: “En el conjunto en el que vivo algunos residentes sacan a sus mascotas a hacer sus necesidades, tanto con correa como sin correa, y estas mascotas se han estado orinando en la puerta de mi casa hasta el punto de llegar a oxidarla.

Suponiendo que el administrador impone la multa, ¿ese dinero puede disponerse para la reparación de mi puerta?”

Adicionalmente, el residente afectado quiere saber si existe algún mecanismo legal para sancionar a la administración cuando incumple la obligación de imponer las sanciones dispuestas en las normas de convivencia.

Al respecto, el abogado Ramiro Serrano, no considera viable que la administración de la copropiedad acceda a dicho pago, a menos que la asamblea general de copropietarios así lo estipule.

Serrano explicó que “no se le podría alegar a la copropiedad una causalidad en el daño”, teniendo en cuenta que “la administración no es la responsable de la oxidación de la puerta, sino los perros que han hecho las necesidades en dicha puerta”.

En este caso cabe recordar que en el nuevo Código de Policía se especifica que el propietario de la mascota debe asumir total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural en general.

Además, el propietario debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales (ver artículos 117 al 123 de la Ley 1801 de 2016).

Otros casos

El experto Ramiro Serrano responde algunas de las inquietudes de nuestros lectores.

-¿Cuáles son las zonas en las que puede disfrutar de un juego con la mascota (cancha ), (parques), (zona de juegos infantiles) (jardines)?

Respuesta: “En este tema, la Corte Constitucional ha sido muy clara que a las mascotas pueden prohibírseles su ingreso solo en aquellos lugares que por higiene no pueden hacerlo. Respecto a las zonas de la copropiedad no puede existir prohibición, sino la reglamentación para su uso”.

-¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar si la mascota de un vecino hace ruido constantemente y perturba la tranquilidad de los demás residentes?

Respuesta: “Mientras no exista maltrato animal no se puede hacer nada. La Corte ha manifestado que como es normal de los niños llorar, es de los perros ladrar. No existe ninguna restricción mientras no se le esté maltratando al animal”.

-¿Cuál es el procedimiento legal que se debe seguir para denunciar maltrato animal dentro de una casa o apartamento de la propiedad horizontal (largas horas de castigo bajo el agua y sol, sin alimentación o agresiones físicas?

Respuesta: “Si verdaderamente ha verificado que existe un maltrato animal, avise inmediatamente a la Policía y anexar las pruebas, la ubicación del animal y las personas involucradas. Deje que se adelanten las investigaciones respectivas. Es necesario aclarar que esta no es obligación del administrador de la copropiedad, ya que él administra áreas comunes y lo que se está planteando en el problema es cuando sucede esto en un área privada”

-¿Hasta qué punto está permitido que los residentes alimenten los animales callejeros dentro de la propiedad horizontal?

Respuesta: “Mientras no exista ninguna restricción en los reglamentos de propiedad horizontal, se puede dar alimento a los animales que llegan al mismo conjunto.

Para tener en cuenta

La médico veterinaria Andrea Acosta, recordó que tener una mascota implica ciertas responsabilidades, no es solo un regalo de Navidad o de cumpleaños para un niño o un adulto, por lo tanto es importante suplir su alimentación y su hidratación con la nutrición, calidad, higiene y frecuencia adecuada, velar por su salud y atenderla preventivamente, no esperar a que se enferme para llevarla al veterinario.

Además, es necesario darle un techo adecuado que lo proteja del sol, calor, humedad, frío, lluvia, cuidar su higiene, jugar, pasearlo y dedicarle tiempo pues me espera todo el día. No está bien dejarlos solos tanto tiempo ni mantenerlos todo el día en un balcón, patio o terraza; ellos están para nosotros y nosotros los humanos debemos estar disponibles para ellos.

La profesional reiteró que las mascotas son seres vivos y no muñecos, por lo tanto no se les debe pintar el pelo, las uñas y si no le gusta la ropa no lo obligue, no está en su naturaleza.

“Debemos darle mucho amor y cariño”, puntualizó.