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| May 11, 2018 | Portada, Qué pasa?

Lo que debe saber del uso de los parqueaderos

Los visitantes y residentes deben tener en cuenta cuáles son las normas que rigen dentro de la propiedad horizontal y así evitar que se vulneren los derechos en cuanto al uso de parqueaderos.  - Banco de imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

Los visitantes y residentes deben tener en cuenta cuáles son las normas que rigen dentro de la propiedad horizontal y así evitar que se vulneren los derechos en cuanto al uso de parqueaderos. – Banco de imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

La utilización de los parqueaderos de visitantes en la propiedad horizontal ha generado todo tipo de inquietudes entre los residentes, y para resolverlas, la revista Gente consultó al abogado y experto en temas de copropiedad, Ramiro Serrano.

-¿Pueden cobrarle a mis familiares o visitantes por venir a mi conjunto y usar el parqueadero de visitantes?

La copropiedad puede dejarlos como bienes de rentabilidad, así lo podemos ver en los centros comerciales y en algunos edificios de oficinas, pero es raro verlo en edificios residenciales por el costo administrativo que esto requiere; sin embargo la ley no lo prohibe.

-¿La administración puede arrendar a terceros el uso de parqueadero de visitantes?

Los parqueaderos de visitantes son una carga urbanística, luego no pueden arrendarse exclusivamente a una persona. Su finalidad es que los vehículos no se estacionen en la vía pública y por eso el Estado, a través de sus planes de ordenamiento territorial, impone ese requerimiento a toda licencia de construcción. Es por esto que su objetivo no es el arriendo a una persona específica, y cualquier copropietario puede exigir dicho derecho.

-¿Existe alguna norma que exija número mínimo de parqueaderos proporcional al número de viviendas?

Eso lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio. No queda al criterio nunca del constructor. Esto se define con relación a la movilidad, estrato y ubicación del inmueble, así como de sus usos.

-¿Si soy propietario o arrendador y no hago uso de mi zona de parqueo, lo puedo arrendar a personas de afuera o a residentes del conjunto ?

La única forma que yo puedo arrendar un inmueble destinado a parqueadero es si éste es privado. Si es un bien común o común de uso exclusivo no lo puedo hacer, ya que no puedo arrendar algo que no me pertenece.

-¿A cuántos parqueaderos de visitantes tengo derecho, en caso de una reunión en mi casa o apartamento?

Si no existe una directriz en el reglamento de propiedad horizontal, no existe límite de utilización mientras estos se encuentren desocupados.

-¿Las personas que tienen más de un carro pueden disponer de los parqueaderos de visitantes ?

El parqueadero de visitantes es para visitantes y no para propietarios. Por norma, estos no deberían ser utilizados por los mismos propietarios, ya que urbanísticamente no fueron construidos para ellos. El que tenga más vehículos debe ser consciente y no quitarle el derecho a otros.

-¿De cuánto tiempo dispongo para estacionar en el parqueadero de visitantes (siendo visitante) o no existe límite de tiempo?

Es necesario dejarlo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, de lo contrario vamos a encontrar abusos por parte de algunos copropietarios que van a hacer permanente su utilización, generando un gran problema para la copropiedad.

¿Es obligatorio que la propiedad horizontal tenga parqueaderos para visitantes?

La norma urbanística establece los parqueaderos de visitantes, lo lógico es que en cada edificio exista dicha reglamentación, pero la gente hoy en día tiene más de un vehículo, por lo que es muy difícil destinar una zona para este propósito.

¿Si tengo dos o más carros tengo alguna restricción para arrendar parqueaderos dentro del mismo conjunto?

Si estos son privados no existe ninguna restricción.