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| Abr 27, 2018 | Periodista del Barrio

Sobre la Revisoría Fiscal en la propiedad horizontal

Para las propiedades exclusivamente residenciales, el nombramiento del revisor fiscal es potestativo del máximo organismo, es decir, la Asamblea General de Copropietarios. - Banco Imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

Para las propiedades exclusivamente residenciales, el nombramiento del revisor fiscal es potestativo del máximo organismo, es decir, la Asamblea General de Copropietarios. – Banco Imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

Periodista de Barrio

-1. ¿Está obligado el Revisor fiscal a verificar la autenticidad de la propiedad de inmuebles para la representación y/o asistencia legal a la Asamblea como está contemplado en los estatutos?

-2. ¿Es legal que quien se retire anticipadamente de la asamblea, entreguen las paletas que los identifican a cualquier asistente sin haber dado poder? ¿Qué validez tiene esa votación?

-3. ¿Qué hacer cuando se tiene conocimiento de que el Consejo está renegociando los contratos a cambio de obras que no se contabilizan con la compañía de vigilancia y el Revisor Fiscal no informa sobre esta ilegalidad?

-4. ¿Como interponer una queja por la falta de autoridad y ética de la Revisoría Fiscal?

-5. ¿Puede el Revisor Fiscal avalar un Consejo cuando los miembros no son propietarios como lo contemplan los estatutos?

-6. ¿Qué se debe hacer para el manejo correcto del fondo de imprevistos cuando el Revisor no informa a la comunidad de los alcances, restricciones y uso legal del mismo?.

-7. ¿Debe dar respuesta el Revisor a las comunicaciones de los miembros de la copropiedad?

Nota de la Redacción

El experto en propiedad horizontal, Ramiro Serrano, responde las inquietudes

-1. No, esa es una responsabilidad del Administrador, ya que según el artículo 51 numeral 2 de la Ley 675/01 es el encargado de llevar el libro de residentes y propietarios. Con la inscripción en este libro por parte de los propietarios, es que se hacen las notificaciones a Asambleas, la verificación de los nombramientos a los consejos de administración, entre otras.

-2. No es legal, porque nadie puede representar una unidad privada, sin poder. Las paletas son simplemente una forma para contabilizar los votos.

-3. Es una obligación del Revisor Fiscal informar, dentro de su dictamen, a la Asamblea General de Copropietarios, sobre las ilegalidades que se cometen dentro del ejercicio contable. Las tarifas de las empresas de vigilancia están establecidas por ley y cualquier denuncia ante la Superintendencia de Vigilancia incurriría en multas tanto para la empresa de vigilancia como para la copropiedad.

– 4. Esta queja se hace ante la Junta Central de Contadores.

-5. Las cosas en derecho se desasen como se hacen. Si los nombró la Asamblea debe destituirlos la Asamblea o un Juez de la República por intermedio de un proceso de impugnación. A veces en los reglamentos de Propiedad Horizontal se establecen las formas para solucionar dichos impasses.

-6. Está incumpliendo con su mandato legal. Acorde al artículo 35 de la Ley 675/01 este tiene una función especial y debe llevarse a un fondo aparte. En caso de que el Administrador hubiere hecho uso de dicho fondo deberá notificarlo en el dictamen de Asamblea.

7. Sí. El Derecho de Petición establecido en la Constitución Nacional y reglamentado por la ley 1581 de 2012 obliga a responder los Derechos de Petición sin violar el registro de la reserva de datos.