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| Dic 1, 2017 | Portada, Qué pasa?

Conozca cuáles son las causas por las que usted podría ser sancionado

Banco de imágenes / GENTE DE CAÑAVERAL

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Tener mal comportamiento o no cumplir el reglamento de la copropiedad podría acarrear sanciones que van desde llamados de atención hasta imposición de multas y publicación de lista de infractores.

Para aclarar dudas frecuentes en los residentes, la revista Gente consultó al abogado experto, Ramiro Serrano, quien basado en la ley asegura que los tipos de sanciones están definidos en el reglamento de cada copropiedad y en la ley.

De acuerdo con la ley 675 de 2001 en su artículo 59, las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

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-Requerimiento por escrito con indicación del plazo en que debe ajustarse el residente infractor a las normas establecidas en la ley o en el reglamento de la copropiedad.

-Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa de los hechos que origina la sanción.

– Imposición de multas sucesivas. Mientras el incumplimiento persista, dichas sanciones no podrán ser superiores a dos veces el valor de las expensas comunes y que sumadas en el año no excedan a diez expensas comunes.

-Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales.

“El reglamento de propiedad horizontal puede establecer otros tipos de sanciones siempre que no violen principios fundamentales o derechos al uso y goce sobre los bienes comunes esenciales. Por tal motivo los reglamentos de propiedad horizontal podrían tener adicionalmente sanciones como: El no pertenecer a los consejos de administración, no tener derecho o restringir bienes comunes no esenciales, etc”, señaló Serrano.

Explicó que para sancionar se deben tener en cuenta criterios como el debido proceso:

-Que se encuentre fundamentada la sanción en infracciones contempladas en la ley o en los reglamentos de propiedad horizontal.

– Que se le dé derecho a la persona a contradecir los actos que se le imputan.

– Que el infractor tenga derecho a presentar pruebas.

– Tener derecho al recurso de reposición.

– Una persona no puede ser sancionada por una autoridad administrativa por violación de las normas urbanísticas y ser sancionada además por los mismos hechos por la copropiedad.

– Cumplir con el procedimiento establecido en los reglamentos para la imposición de sanciones y de la aplicación del presente debido proceso.

Cabe recordar que para imponer cualquier tipo de sanción en propiedad horizontal se requiere que dicha situación esté inserta en los reglamentos internos de la copropiedad. Esto en fundamento en los artículos 5, 59, 60 y 86 de la Ley 675/01.

En caso contrario se violaría el debido proceso establecido en la Constitución Nacional, donde reza: “Nadie puede ser juzgado sino acorde a las leyes existentes…” y en propiedad horizontal es el reglamento.

En caso de estar inserto en los reglamentos de propiedad horizontal, solo podrán restringirse los bienes comunes no esenciales (piscinas, turco, salón social, etc); sobre este tema, en reiteradas ocasiones se ha manifestado la Corte Constitucional.

¿Y si el moroso no paga?

“Para que el moroso pague es por intermedio de un proceso ejecutivo y es responsabilidad del administrador no dejar crecer la cartera”, dijo Serrano.

En el caso de que la edificación esté cometiendo abusos con las sanciones, agregó el abogado, “el copropietario tiene dos caminos: Uno por vía de tutela o impugnando la sanción interpuesta acorde como lo establece el Código General del Proceso”.