¿Y quién responde por los menores de edad en Propiedad Horizontal?
Es un hecho que los menores de edad, tanto los más pequeños como los preadolescentes se encuentran en alto riesgo de sufrir accidentes, por la curiosidad e ‘imprudencia’ propias de su edad.
Esto exige de los padres y adultos responsables una constante atención y sobre todo actitud preventiva, pues dichos incidentes pueden ser evitados.
Diversas inquietudes surgen en torno a este tema, teniendo en cuenta que los papás, administradores, consejo de administración y hasta vigilantes, se ven involucrados a la hora de obtener una respuesta sobre el tema de responsabilidades.
Para aclarar estas dudas, la revista Gente consultó al abogado experto en temas de propiedad horizontal, Ramiro Serrano, quien basado en la ley, asegura que la responsabilidad de los menores es exclusivamente de los padres. “Aunque ellos deleguen en terceros nunca perderán la responsabilidad por su cuidado, educación, recreación y manutención”.
En cuanto al comportamiento de los niños, el experto reiteró que “la responsabilidad en las áreas comunes sigue siendo de los padres de familia. Otra cosa es la obligación que tienen los administradores de cumplir con las normas preventivas, tales como en el caso de las piscinas con el piscinero, el de restringir ciertas áreas por no ser propias para menores de edad, el tener los equipos funcionando y que generen seguridad en su utilización, cumplir con las normas del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, etc”.
Según el abogado, los principales riesgos a los que están expuestos los menores de edad en la propiedad horizontal son: las zonas sociales (piscinas, zonas deportivas, etc), los balcones y escaleras. “Es necesario establecer un mapa de riesgos para entrar a analizar los riesgos que pueden tener no solo los menores, sino los residentes en general”.
Revista Gente: ¿En caso de algún accidente, hasta qué punto es responsabilidad de la propiedad horizontal y hasta qué punto de los padres?
Ramiro Serrano: La copropiedad solo se haría responsable cuando directamente, por el incumplimiento de las obligaciones que tiene la copropiedad, se ocasionan los daños a residentes o a terceros. Es necesario establecer que la Ley 675/01 en su artículo 50 y 51 manifiesta que los administradores responden por culpa leve o dolo con motivo de sus actos u omisión de la Ley. Esta es una razón por la cual cada día tenemos que buscar un profesional calificado para que administre nuestras copropiedades, ya que la mala escongencia nos hace responsables ante terceros por las omisiones de seguridad que se generen.
¿En caso de correr algún riesgo por arreglos o mantenimiento, qué se debe tener en cuenta para evitar accidentes con los menores, ya que ellos son los más curiosos?
Todo arreglo o mantenimiento debe ser informado a los copropietarios y establecer los cordones de seguridad que ayuden a evitar accidentes. También ser muy exigentes en las normas de seguridad que nos obliga la ley.
¿Cuáles son las recomendaciones para los padres y administradores?
A los padres de familia que estén pendiente de sus hijos y que no caigan en la equivocación de creer que por dejarlos sin control en la propiedad horizontal no van a tener ningún problema. A los administradores que se capaciten en la conservación y seguridad de las áreas comunes, ya que ellos terminan siendo los directos responsables en caso de la omisión de las normas de seguridad. Y a los copropietarios que nunca “tacañeen” en la seguridad y mantenimiento que debe tener el conjunto; ya que ello no solo desvaloriza la copropiedad, sino la inexistencia de estos por lo general ocasionan accidentes.
¿Cuáles son las quejas más frecuentes que los padres exponen ante la propiedad horizontal ?
Generalmente los padres no reconocen sus descuidos y por lo general le echan la culpa a la copropiedad o al administrador. Dentro de los casos más frecuentes encontramos las caídas ocasionadas en las zonas sociales y por la utilización de zonas no destinadas para el juego.
¿Cuál sería la ley que se debe tener en cuenta para atender estos casos?
Más que una ley (los reglamentos, la Ley 675/01, entre otros) es cuestión de responsabilidad. Los padres tienen que ser conscientes de sus obligaciones como padres.