Menú de categorías

| Ago 11, 2017 | En estas calles, Portada

¿Qué debe tener en cuenta si es sancionado por la Policía?

El 1 de agosto terminó la fase pedagógica de la implementación del nuevo Código de Policía Nacional, lo cual implica que ahora las sanciones serán económicas.  - Archivo /GENTE DE CAÑAVERAL

El 1 de agosto terminó la fase pedagógica de la implementación del nuevo Código de Policía Nacional, lo cual implica que ahora las sanciones serán económicas. – Archivo /GENTE DE CAÑAVERAL

A solo 11 días de que comenzaran a hacerse efectivas las multas económicas del Código de Policía Nacional, en Floridablanca ya se han impuesto 63 ‘comparendos’, siendo el consumo de sustancias alucinógenas y licor en sitios públicos, la sanción más frecuente. De acuerdo con la información suministrada, 26 infractores han cometido esta falta.

A esta sanción le sigue el porte de armas cortopunzantes con 23 y riñas con 14.

Las autoridades recordaron que los infractores ya no quedarán impunes, pues con el paso del tiempo, si no pagan las multas recibirán cada vez sanciones más fuertes.

Consumir licor y alucinógenos en sitios públicos es una de las infracciones que más se ha cometido en Floridablanca. - Banco de Imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

Consumir licor y alucinógenos en sitios públicos es una de las infracciones que más se ha cometido en Floridablanca. – Banco de Imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

A su vez, la Policía entregó las principales recomendaciones para que los ciudadanos sepan qué hacer si un agente les impone un comparendo, y las sanciones que puede acarrear no hacer el pago oportuno.

-Paso 1: Verifique el tipo de multa (Tipo 1 – 4).

-Paso 2: Diríjase a la Inspección de Policía, ubicada en la carrera 9 # 7-24 del casco antiguo de Floridablanca para programar el curso. Recuerde que debe llevar el comparendo y el documento de identidad. Tiene 5 días hábiles para agendar el curso y obtener el descuento.

Paso 3: Recuerde asistir a la hora programada al curso pedagógico. Debe llevar el comparendo, el documento de identidad y el certificado de turno.

Paso 4: Al terminar su asistencia al curso pedagógico solicite su certificado.

¿Qué pasa si no paga la multa?

En caso de que el ciudadano tenga una objeción sobre su infracción tendrá 3 días hábiles para objetar la medida si no está de acuerdo. Podrá acercarse a la Inspección de Policía. En caso de presentar una multa tipo 1 y 2, el ciudadano tendrá 5 días hábiles para solicitar que la multa se conmute por la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, con el fin de evitar su pago.

Si pasado un mes desde que le fue impuesta la infracción no ha generado el pago, en caso de ser multas tipo 3 y 4, empezará a generar el cobro de intereses por mora e iniciará el pago persuasivo, es decir, será reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría. Este será el órgano de control encargado de verificar el pago de su multa.

Y en caso de pasar 6 meses sin realizar el pago, el ciudadano no podrá acceder, ni ascender en cargos públicos, no podrá renovar permisos de porte de armas, tampoco podrá ingresar a escuelas de formación de la Fuerza Pública y por último, no podrá acceder ni renovar el registro mercantil.

-Multas Tipo 1:

Se refieren a aspectos como no recoger el excremento de las mascotas, y por lo cual el propietario del animal podría verse en la obligación de cancelar $98.362. Un monto similar sería impuesto a quienes obstruyan, por cualquier medio, las ciclorrutas o dificulten la movilidad de los ciclistas.

-Multas Tipo 2:

Generar riñas, peleas o confrontaciones violentas, acarreará pagos por sanción de $196.724. En este mismo rango están amenazar con causar daño físico; porte ilegal de armas cortantes o de fogueo en espacio público; permitir que los niños sean tenedores de animales altamente peligrosos; comprar, alquilar o usar equipos móviles que hayan sido hurtados; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal y correa; consumir bebidas alcohólicas en espacio público y, por último, irrespetar agentes de Policía.

Si bien es cierto, la ley establece que se deben generar los respectivos cobros, las autoridades explican que existen excepciones que permiten sustituir el pago de estas sanciones (Tipos 1 y 2) por una sanción pedagógica o actividades sociales. La decisión de implementar el pago económico será potestad de un Inspector de Policía, quien cataloga la gravedad de la infracción.

-Multas Tipo 3:

Este tipo de multas de carácter pecuniario, de ninguna manera pueden ser evadidas o suplidas. Se refieren a personas que pretendan alterar las redes de los servicios públicos, quienes tendrán que pagar $393.449. De igual manera, quienes cometan actos sexuales en vía pública, lo mismo que quienes tengan por mascotas a animales silvestres.

-Multas Tipo 4:

Realizar necesidades fisiológicas en espacio público. En este caso, lo establecido por la ley confirma que en caso de cometer dicha conducta el infractor deberá pagar $786.898. Por esta misma suma deben responder quienes realicen quemas o incendios; arrojen basuras o escombros a las alcantarillas; fabriquen, transporten y usen pólvora, lo mismo que por hacer mal uso de la línea de emergencias 123.

También se contemplan otro tipo de acciones como la contaminación visual o daños al espacio público en medio de aglomeraciones de personas. Estas tendrán una multa especial entre $1.106.575 y $29.508.680.