La aplicación del Código de Policía en propiedad horizontal
A vísperas de que el Código de Policía comience a hacer efectivas las multas, surgen algunas dudas sobre la aplicación de esta ley dentro de la propiedad horizontal. ¿Acaso los conjuntos cerrados son burbujas en las que no se sanciona a los infractores de la norma?
La revista Gente consultó a la Policía y a dos expertos en propiedad horizontal, con el fin de que los habitantes de Cañaveral conozcan cuál es el procedimiento que las autoridades ejercerán desde el próximo 29 de julio.
De acuerdo con la información suministrada por la institución policial, “lo que tiene que ver con propiedad horizontal, la autoridad es el administrador (a) y el Consejo de Administración, porque todos los conjuntos tienen un manual de convivencia y un reglamento interno que tiene que aplicarse. Cada uno tiene su propio protocolo para cobrar las multas internamente”.
Y aunque la norma les da la facultad de ingresar a los conjuntos a verificar cuando así se requiere, la Policía aclara que en los casos en que la Administradora quiera encargarse de la situación puede hacerlo. “La administradora como autoridad del conjunto puede organizar su convivencia interna”.
Entonces, ¿cuál debe ser el paso a seguir cuando alguien cometa una infracción en la unidad residencial?
“En primera instancia tiene que llamar a la Administradora y si ella no puede ejercer su autoridad, ahí sí entraríamos nosotros”.
Voceros de la Policía informaron también que hay muchos conjuntos que son laxos en cuestión de convivencia. “Por eso es que este Código es un poco drástico en la imposición de multas. Algunos conjuntos están actualizando su reglamento de convivencia, lo están ajustando a la Ley 1801 porque habían multas muy irrisorias de 50 a 100 mil pesos. Cuando le tocan el bolsillo a la personas es que sienten que tienen que mantener la convivencia, es cuando empiezan a tomar conciencia”.
La institución dejó claro que “los mismos residentes pueden acudir a la Policía para cualquier problema de convivencia, pero se aconseja darle esa atribución a la Administradora para que sea la mediadora de estos problemas dentro de su conjunto”. Lo anterior, con el fin de evitar rencillas y respetar así las competencias y las jurisdicciones de la propiedad horizontal.
“Es una responsabilidad compartida, que todos aportemos y que entre todos ayudemos a administrar. Cada unidad residencial diseña su propio manual, depende de cada uno y de la aplicabilidad que le dé cada administrador”, dijo la Policía.
Sobre sanciones económicas
Según Ramiro Serrano, abogado, especialista en tema de propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece que las propiedades horizontales pueden imponer sanciones por violación del reglamento de propiedad horizontal y de la Ley.
Pero la invitación de Serrano es a adelantar un trabajo pedagógico más que sancionatorio.
“Ya lo ha establecido la Corte diciendo que los sistemas de incumplimiento son sistemas correctivos, más que de penalidades, entonces lo que tiene que buscar la copropiedad y los administradores es crear procesos de educación y procesos correctivos a la comunidad, antes que gozar poniendo sanciones”.
“Lo que tenemos que mirar no es solo las sanciones. Una persona que cumpla con sus deberes ciudadanos nunca será sancionada. Es decir, se multa a los que se “salen de la línea”, entonces eso es lo que tenemos que visualizar, lo que tenemos que entrar es a adecuarnos nosotros a unas normas de convivencia. No es lo lógico que nosotros empecemos a proteger a quien infringe la convivencia; nosotros tenemos que decirle: adaptémonos a las normas de convivencia”.
Serrano recalcó que “lo que sí hay que decirle a los administradores de propiedad horizontal es que elaboren procesos educativos. No de una vez dar el garrotazo, porque lo más importante es que la gente se adapte a los procesos educativos de vivir en comunidad”.
Sin embargo, la gran pregunta de los residentes es si el valor de la sanción puede ser la misma del Código de Policía o la que haya determinado la copropiedad.
Serrano aseguró que la Ley 675 establece que ninguna sanción en propiedad horizontal puede ser superior a 2 expensas comunes (cuota de administración), y que acumuladas en el año no pueden por la misma razón llegar a 10 expensas comunes.
De efectuarse el cobro monetario por parte de las administraciones, la medida resultaría más drástica, teniendo en cuenta que “el Código de Policía castiga con sanciones de salarios mínimos diarios, mientras aquí estamos hablando de expensas comunes mensuales, es mucho más alto”, explicó Serrano.
Así las cosas, cada conjunto residencial en cabeza del consejo administrativo tendrá la autonomía de establecer las multas, basándose en el Código de Policía, si así lo desea.
¿Cómo
funcionarán
en los edificios?
Lucely Cruz Bustamante, administradora de Alameda Cañaveral y Lina Quiñones, administradora de Valmonti coincidieron en que se procura que todos los procesos sean internos. Así, se tratará de buscar soluciones pacíficas. Sin embargo, en el caso de requerir la presencia de la policía, explicaron que buscarán el apoyo de los uniformados, especialmente con el ruido y con las peleas familiares.
Jesús Humberto Lizarazo Ortega,
Consultor en temas de cultura ciudadana.
Es bueno recordar que la expedición del nuevo Código de Policía tiene como espíritu la búsqueda de la convivencia pacífica. Un fin superior para garantizar la armonía y el comportamiento cívico, tolerante y respetuoso de todos los ciudadanos. Y todos, nos incluye.
La primera invitación que debemos hacernos los residentes de las copropiedades es a comportarnos con respeto a las normas y a las “buenas” maneras. Desviarse de la norma (reglamento de copropiedad, manual de convivencia, ley, y demás) es una manera de demostrar que nos falta mayoría de edad para vivir civilizadamente. Si es una persona que necesita de una autoridad para acatar la norma, si es una persona que cree que los demás son quienes incumplen las reglas, solamente le invito a pensar por usted y observar sus comportamientos. Pregúntese, ¿cómo dispone los residuos que produce y de los cuales es responsable?, ¿cuida y cumple las normas de tenencia de mascotas?, ¿respeta el reglamento de copropiedad?, ¿saluda a sus vecinos, es solidario, tolerante y da ejemplo de “buenas” maneras?.
Si cumple las reglas, ¿tendría objeción para que una autoridad de policía entre a las áreas comunes de la copropiedad buscando garantizar el bienestar general de los residentes o la protección de sus bienes?, o ¿acaso es de los que incumple la norma y no quiere ser responsable de sus actos?
Quien requiere de un policía para cumplir la norma deja mucho qué pensar. Sin embargo, recordemos qué prevé el Código de Policía como conductas relacionadas con la propiedad horizontal que pueden ser objeto de sanción por la Policía Nacional.
1. No permitir, como administrador de la copropiedad, el ingreso de la policía a las zonas comunes, cuando se presenten situaciones que afecten la convivencia.
2. Como dueño de ejemplares caninos, pasearlos en sitios públicos sin su correspondiente correa y bozal, o sin la documentación exigida de acuerdo con su raza.
3. Dejar de recoger por parte de los propietarios o tenedores, los excrementos de los animales cuando ello ocurra en las vías, parques, andenes, antejardines o lugares públicos, además de obligar a recoger el excremento.
4. Alterar la convivencia incumpliendo los deberes consagrados en la ley y los reglamentos de propiedad horizontal.
5. Perturbar la tranquilidad de la comunidad.
6. Realizar o permitir actos, fiestas, reuniones, ceremonias, actos religiosos o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando superen los decibeles máximos establecidos en la norma ambiental o cuando generen impacto auditivo.
7. Perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales.
Preguntemos nuevamente: ¿prefiere cumplir voluntariamente la norma y ser ejemplo?, o ¿discutir sobre si la policía puede entrar a las zonas comunes de la copropiedad? Desde este espacio, le invitamos a ser ejemplo de comportamiento ciudadano y aportar desde sus conductas mil granos de arena para la preservación o construcción de paz y convivencia en la copropiedad.
El Código y la Policía Nacional, como herramientas para la convivencia, no reta a adoptar conductas razonables, y a conciliar la manera de dar solución a nuestros problemas cotidianos y a tener siempre en el diálogo y la concertación, las actitudes que faciliten vivir en comunidad.
Sin embargo, la norma da la posibilidad de intervención mediante amonestación o sanción, para lo cual se puede entrar a la copropiedad, cuando se trata de garantizar la paz y la convivencia, eso sí, respetando la norma y las personas.