Administradores podrían ser sancionados

Los administradores son los encargados de velar para que la norma sea cumplida en los conjuntos. – Archivo /GENTE DE CAÑAVERAL
La Junta de Acción Comunal de Cañaveral convoca a todos los administradores de los conjuntos residenciales de este sector a una reunión que se llevará a cabo el próximo miércoles 26 de julio, a las 3:00 de la tarde, en el salón social de Altos de Cañaveral sexta etapa.
Este encuentro tiene como propósito socializar la ley 1558 de 2012, en la cual se establecen obligaciones a cargo de los administradores de propiedad horizontal, en lo concerniente a la prestación del servicio de vivienda turística.
De acuerdo con la información suministrada, la charla estará a cargo de la Policía de Turismo, teniendo en cuenta que se han conocido algunas irregularidades de este tipo, en las que se están alquilando apartamentos y casas como vivienda turística.
“La ley sanciona con multas a los administradores que permitan que se presente esa situación en el conjunto. Es importante que todas las administradoras conozcan la norma para que no se presenten problemas”, manifestó Nubia Prado, presidenta de la JAC.
Para tener en cuenta
Dicha Ley establece lo siguiente:
Artículo 34. Obligación a cargo de los administradores de propiedad horizontal. Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión de la obligación contemplada en este artículo acarreará al administrador la imposición de una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.