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| Jun 30, 2017 | En estas calles, Portada

Ciudadanos piden control ante excesivo ruido de automotores

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Debido a las molestias que genera el exceso de ruido que emiten algunos vehículos por las vías de este sector, la comunidad hizo un llamado a las autoridades para que intensifiquen los operativos y se sancione a aquellos infractores que modifican los sistemas de escape o los pitos.

Igualmente solicitaron ejercer control sobre los carros que llevan equipos de sonido ruidosos y que entorpecen la tranquilidad de la ciudadanía.

¿Pero cuál es la entidad que vigila y sanciona esta falta?

La revista Gente de Cañaveral consultó al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB); sin embargo, la autoridad ambiental aseguró que estos operativos los debe hacer cada Municipio.

“El tema ambiental es amplio y todo lo relacionan con la autoridad ambiental. Nosotros controlamos es el ruido ambiental, a través del mapa de ruido (de una zona o un área específica). Identificamos las zonas afectadas y después hacemos unos planes de descontaminación de ese ruido ambiental; esto es diferente al ruido que producen ciertos aparatos electrónicos o vehículos que son de un tema individual”, explicó Helberth Panqueva, asesor jurídico del ÁMB.

Aclaró que cada municipio debe regular el uso de autoparlantes, pitos y otros ruidos; “Secretarías de Tránsito, Salud, Gobierno, porque finalmente ellos son el Municipio”.

Respecto al tema de pitos, carros y motos, Panqueva expresó que su control “es complicado. Por ejemplo, el grupo de motociclistas que sale y hace ruido, ese es un problema. Es un tema de la Administración Municipal porque debe controlar el tráfico y hacer campañas de no pitar, obviamente el Área Metropolitana podría entrar a participar, pero la competencia más directa en ese tema es un control policivo de la Secretaría del Interior y de la Secretaría de Tránsito”.

El asesor jurídico del AMB agregó que no hay ninguna norma en materia ambiental que diga que el carro que tenga el pito o emita ruidos será sujeto a una investigación sancionatoria.

Sin embargo, indicó que la Policía sí puede controlarlo, así como cuando un vehículo con parlantes excede los niveles de decibeles permitidos en su equipo de sonido.

Así las cosas, dejó claro que el encargado de regular la utilización de una moto “es el Municipio, que es el que le hace los partes y el que le da las licencias. Es una actividad de transporte del Municipio (…)”

Por eso, la invitación es a que los municipios desarrollen campañas de educación, que prohíban la utilización de artefactos ruidosos.

¿Qué dice el Código de Tránsito?

Los vehículos que utilicen radios, equipos de sonido o de amplificación que superen el número de decibeles permitidos podrán ser sancionados con ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.

Además, por ser una infracción ambiental, la Ley también contempla sanciones como inmovilización del vehículo, suspensión o revocatoria de la licencia de conducción y multas económicas hasta de treinta salarios mínimos legales diarios.

En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Si se detecta a un infractor:

El debido proceso

De acuerdo con la ley, el agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a la generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince días. Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.

En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.

Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término para la práctica de una nueva inspección, con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos.

Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.

¿Qué dice la Dirección de Tránsito de Floridablanca?

Pese a que la norma tiene una vigencia de 2010, la directora de Tránsito de Floridablanca, Rosmery Mejía, aseguró que en este municipio no se hacen operativos específicos por esta infracción. “Son controles generales en los que se mira todo y hasta el momento no tenemos quejas por este tema”.

Explicó que cuando se evidencia alguna violación a la norma, los agentes actúan. “En caso de generarse ruido se procederá a la sanción, pero previamente hay que hacer la visita al centro de diagnóstico, en caso de tener el certificado vigente. Siempre se les tiene que garantizar el debido proceso”.

Sin embargo, la funcionaria señaló que “la oficina ambiental del AMB es la encargada de hacer la medición de los decibeles. Con ellos hemos hecho operativos conjuntos para revisar contaminación auditivas y ambiental”.

En cuanto a ruido ambiental

La resolución 627 de 2006 señala que los decibeles permitidos en zonas residenciales es de 65 de día y 50 de noche; y en sectores comerciales 70 de día y 75 de noche.

El AMB realizó un monitoreo tanto el Día sin Carro como en un día normal y en los resultados se evidenció que en el sector de Cañaveral disminuyó notablemente el ruido ambiente.

El día normal se mantuvo en 72,11 decibeles y el Día sin Carro se mantuvo en 68,50.

Otras sanciones por ruido

Esta Redacción ha conocido quejas de algunos vecinos de iglesias, por la intensidad del sonido emitido durante las celebraciones religiosas.

De acuerdo con voceros de la Policía Nacional, las iglesias no están exentas de la aplicación del Código de Policía, es decir que estas situaciones están incluidas en el artículo 33 de dicho Código, que establece que los “comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” acarrean acciones como “disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas” y multas tipo 3 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes).