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| Feb 24, 2017 | Portada, Qué pasa?

Lo que deben saber los dueños de perros sobre las pólizas

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Por: Liliana Carvajal Pineda

Gente Cañaveral

El 30 de enero entró en vigencia el Código de Policía y uno de los artículos que más ha generado polémica en el país es el 127, relacionado con la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán tener los perros considerados potencialmente peligrosos y que todavía no existen en el mercado.

Debido a esto, las cifras de perros abandonados y asesinados en Colombia han aumentado de manera significativa. ¿La razón?… que los propietarios tienen miedo a las multas.

Según la norma, las razas de caninos contempladas en la ley son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.

¿Qué dice

la norma?

El artículo 127 de la ley 1801 de 2016 señala que “El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general” y en su parágrafo indica que “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias”.

Respecto a este tema, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) recientemente emitió un comunicado en el que advierte que “la póliza obligatoria que cubre los riesgos derivados de la tenencia de caninos potencialmente peligrosos, exigida por el Código de Policía, aun no se encuentra reglamentada.

Existe confusión por parte de los propietarios de estos caninos en relación con la exigibilidad de dicho seguro, es importante anotar que, al no haber sido reglamentado por el Gobierno, no debería ser requerido.

Actualmente no existe oferta por parte de las aseguradoras de este seguro obligatorio, situación que se explica en su no reglamentación, lo que les impide conocer los términos que regirán en este seguro de responsabilidad civil extracontractual.

En el mercado algunas compañías ofrecen seguros voluntarios para mascotas que tienen una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual (lesiones o muerte a terceras personas, daños a bienes de terceras personas); estos seguros cubren igualmente gastos veterinarios, daños propios, gastos de muerte de la mascota, entre otros.

Sin embargo, se dice que este seguro no reemplaza, en principio, lo exigido por la ley, porque no se conoce todavía la reglamentación final del seguro obligatorio. Es decir que con la reglamentación se deberán definir cuáles son las coberturas que debe tener la póliza y de ahí saldrá el monto que deben asumir los tomadores del seguro y las compañías.

Por su parte, Álvaro Ordóñez, gerente de una compañía asesora de seguros señaló que “es parcialmente cierto que los seguros que existen actualmente no cubren la totalidad de lo que pide, o lo que creemos que pide el Código de Policía (…) y debería haber una normatividad en detalle sobre lo que se considera un seguro para mascotas.

Pero lo que normalmente se ha usado y ya era una obligación antes de que surgiera el nuevo Código de Policía, era una póliza de responsabilidad civil que permitiera indemnizar a los terceros cuando una mascota les causara daños, ya fuera en su propiedad o en su persona.

En ese ámbito, las pólizas de responsabilidad civil existen en el mercado y cubren los daños que se causan a un tercero a causa de una mascota (…) siempre y cuando sean mascotas con un propietario y una residencia claramente identificados”.

Confusión en la norma

El parágrafo del artículo 128 del nuevo Código indica que “el propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”.

La expresión “sin perjuicio” ha ocasionado la creencia entre algunas personas de que la adquisición de esta póliza sería voluntaria.

Sin embargo, como explica el Mayor Ánderson Figueroa, Comandante del Distrito de Policía de Girón e implementador del Código de Policía en Bucaramanga, “sin perjuicio” es una expresión jurídica que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’, que “no afecta a”.

“Lo que está diciendo ese parágrafo es que quien se abstiene se enfrenta a pagar la multa y a pagar los daños (…)

Esto lo hace el Estado porque hay personas que tienen esos perros de manera irresponsable y si generan un daño mayor, no van a tener con qué pagar”.

 

¿Y el Centro de Bienestar Animal?

Orlando Beltrán, director de la Asociación Defensora de Animales y la Naturaleza (Adan) manifestó que “frente a los hechos de abandono y muerte de perros potencialmente peligrosos (ppp), resulta preocupante al grado máximo que los gobiernos nacional y territoriales no hayan cumplido ni hecho cumplir las leyes que desde hace años establecen la protección y el control de los animales domésticos de compañía.

La ley 5 de 1972 estableció la obligación de crear en cada municipio las Juntas defensoras de Animales, cosa que se quedó en el papel. Igualmente la ley 746 de 2002 determinó llevar un registro detallado de todos y cada uno de los ppp, lo cual tampoco condujo a nada. Por ello es urgente y necesario que se empiece a realizar lo establecido en el Código de Tránsito (Ley 769 de 2002) y ahora también en el nuevo Código de Policía, y es la obligación de que cada municipio construya el coso municipal o Centro de Bienestar Animal, para lo cual la nueva ley da un plazo de un año”.

Agregó que “mientras tanto, es muy necesario que las alcaldías de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, hagan campañas intensivas de educación comunitaria, aclarando que abandonar o matar un perro es ahora un delito y que la tenencia de un ppp involucra cumplir estrictamente con lo dispuesto en la nueva ley, es decir, el registro oficial en la Secretaría de Salud, la educación responsable, la esterilización de su animal y la debida conducción en zonas públicas”, agregó Beltrán.

 

¿Actualmente se está exigiendo la póliza?

Sobre este tema, el Mayor Ánderson Figueroa, Comandante del Distrito de Policía de Girón e implementador del Código de Policía en Bucaramanga aseguró que a” nadie se le está sancionando por no tener póliza. La gente tiene que enterarse de que existe la norma y que cuando haya la póliza en el mercado deben adquirirla, por el momento, solo se exige el bozal, la correa y que recoja los excrementos”.

Recalcó que “es claro que el que quiere tener su mascota hace lo posible por tenerla, porque nos hemos dado cuenta de que muchas personas tienen estas razas no con fines de mascotas sino con otros fines y para ellas no es rentable”. El uniformado dejó claro que no es cierto que las personas van a perder el perro o que lo van a sacrificar por no tener la póliza. “Lo que se busca es que la persona que tenga esta mascota sea muy responsable, porque son razas potencialmente peligrosas”. Sostuvo que “ya hay aseguradoras que están generando los estudios de este proyecto. No tiene que haber crisis, las personas pueden seguir teniendo su mascota.

Digamos que llega la fecha y que no están las pólizas listas, algo tendrá que hacerse ahí, tal vez dar un tiempo de gracia. La solución no será salir a quitarles las mascotas a las personas. Lo más importante es que los propietarios se hagan la pregunta sobre si quieren o no tener esas mascotas, con todos los gastos que esto conlleva”. Es importante tener en cuenta que desde la entrada en vigencia del Código de Policía el pasado 30 de enero, se determinó un periodo de 6 meses donde solo habría sanciones pedagógicas.

El mismo lapso tiene el Gobierno Nacional para reglamentar todo lo relacionado con dichas pólizas (hasta el 30 de julio en teoría). Es decir, que mientras no haya reglamentación concreta que especifique cuál es la cobertura y qué condiciones deben tener estas pólizas, no hay lugar a sanción por parte de la Policía. Del mismo modo, desde el momento que dicha reglamentación exista, el propietario deberá no solo adquirirla, también portarla cada vez que saque a su mascota

 

Sobre las razas potencialmente peligrosas

El ambientalista Orlando Beltrán aseguró que los llamados perros potencialmente peligrosos (ppp) “son absolutamente inocentes de su comportamiento, por agresivo que sea, ya que -de manera irresponsablequienes los desarrollaron como raza hace muchas generaciones, fijaron en su carga genética esa potencialidad de ataque a otros animales y personas, como estamos viendo hoy de manera muy lamentable en casos cada vez más numerosos.

El llamado es a la conciencia de quienes tienen estos perros, para que los críen con responsabilidad y mucho amor, enseñándolos a convivir y compartir espacios con otros animales como gatos o conejos, y obviamente con toda clase de niños y otras personas”.

Por su parte Andrea Acosta, médico veterinario zootecnista, señaló que es” discriminatorio el pensar que la ley es solo para las razas potencialmente peligrosas y triste pensar que por la desinformación estas mascotas sean abandonadas”. “Es recomendable no afirmar que existen razas peligrosas, existen casos de personas que compran perros de razas que no están en la lista y terminan siendo más agresivos que las razas “potencialmente peligrosas”, explicó.

La invitación de la profesional es a evaluar los comportamientos del perro y actuar de manera responsable en su educación: “si yo sé que tengo una mascota que odia los niños o un pincher, como dueño debo tomar las medidas necesarias cuando salgo con él. Todo depende de quien lo críe. Si el amo tiene juegos bruscos con su mascota sin importar la raza, claramente eso es lo que obtendrá”, enfatizó

 

 

 

En cifras

 

$786.880

es la multa que deberán pagar los propietarios que no porten la póliza, cuando comience a regir la norma.