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| Feb 10, 2017 | En estas calles, Portada

Conozca las normas de las rutas escolares

El servicio de transporte escolar está regulado en Colombia por el Decreto 348 de 2015.  - Banco de imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

El servicio de transporte escolar está regulado en Colombia por el Decreto 348 de 2015. – Banco de imágenes/GENTE DE CAÑAVERAL

Las rutas escolares se consideran en Colombia como un servicio público de transporte especial, el cual está reglamentado por el Decreto 348 de 2015.

Este documento dicta algunas condiciones y obligaciones para quienes transportan a estudiantes.

Como padre de familia, su deber es estar informado para poder verificar y monitorear la seguridad de sus hijos camino al colegio.

GENTE DE CAÑAVERAL

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Por eso, le presentamos las principales normas que establece el mencionado Decreto.

1. Es obligatoria la presencia de un adulto acompañante, que conozca los mecanismos de seguridad del vehículo y primeros auxilios. Además se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y en el ascenso y descenso.

2. La parada final será en el interior del establecimiento educativo o, al menos, en el mismo lado de la vía. Si no es posible, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de la Policía.

3. En ningún caso se admitirán estudiantes de pie.

4. Para el transporte de estudiantes con discapacidad, deben contar con asientos y cinturones de seguridad adecuados, espacio en los sectores adyacentes a las puertas y un lugar para el acceso y transporte de sillas de ruedas, muletas u otros equipos necesarios.

5. En cuanto a los establecimientos educativos, incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado, deberán desarrollar cursos de educación en seguridad vial, planes estratégicos de seguridad vial y formación en el adecuado uso de los vehículos escolares, dirigidos a estudiantes y conductores, siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte.