Piden reductores de velocidad

Habitantes de Altos de Cañaveral Quinta etapa aseguran que necesitan un reductor de velocidad para evitar accidentes. – Fabián Hernández /GENTE DE CAÑAVERAL
Periodista de Barrio
Antes de que se hiciera la restauración de la carrera 36, llegando a la fuente, la vía contaba con un “policía acostado” y al ser recuperada no se volvió a construir este reductor.
Es importante tener esa obra porque por esta calle bajan los carros a toda velocidad y podrían ocasionar un accidente.
Necesitamos que nos construyan, al menos, un reductor frente a Altos de Cañaveral Quinta Etapa.
Nota de Redacción
El departamento de coordinación de organización vial de la Dirección de Tránsito de Floridablanca ha reiterado que estas solicitudes se deben gestionar ante la Dttf para que se pueda hacer el estudio técnico de la zona y saber si es viable o no.
“Lo que debe saber la comunidad es que estos dispositivos son muy restrictivos y si no se cumplen condiciones técnicas de seguridad pueden generar accidentalidad, al igual que vibraciones que pueden afectar las estructuras de las viviendas, las redes de servicios y las estructuras viales; también genera contaminación auditiva y de partículas por la aceleración que realizan los automotores al pasar sobre ellos”, explicó el área encargada.
Agregó que se debe “realizar la solicitud ante el organismo competente, que se encargará de dar la respuesta en un término de 15 días, pero la respuesta de si se va a instalar o no está condicionada a estudios de ingeniería vial”.
Explicó que no se recomienda construir en vías de alta velocidad, vías urbanas donde transiten rutas de transporte público, colectivo de pasajeros, vías urbanas principales o jerarquías superiores o calles que enlacen a estas, en vías urbanas con volúmenes vehiculares diarios que superen los 500 vehículos, vías urbanas cuyos porcentajes de vehículos pesados superen el 5% y en pendientes de vía mayor a 8%, en zonas residenciales, frente a bibliotecas, clínicas y hospitales.
Las normas que rigen la construcción de un resalto son nacionales y están consignadas en la ley 769 de 2001 resolución 1885 de 2015.