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| Jul 22, 2016 | En estas calles, Portada

Lo que debe saber a la hora de tener una mascota

Los perros deben ser sacados a la calle con bozal y correa.  - Banco de Imágenes /GENTE DE CAÑAVERAL

Los perros deben ser sacados a la calle con bozal y correa. – Banco de Imágenes /GENTE DE CAÑAVERAL

Una vez entre en vigencia el nuevo Código de Policía, las autoridades comenzarán a ser más estrictas con el cumplimiento de las normas para los dueños de mascotas.

La revista Gente le cuenta cuáles son algunos de los requisitos que debe tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de comprar o adoptar un perro.

Como primera medida, el propietario deberá contar con un registro de mascotas, así como lo establece la Ley 746 de 2002, la cual señala que las personas que tengan ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida como ‘Perros Potencialmente Peligrosos’ deben ser registrados.

Los propietarios deben conocer las normas sobre tenencia de perros considerados peligrosos, con el fin de evitar sanciones.  - Banco de Imágenes /GENTE DE CAÑAVERAL

Los propietarios deben conocer las normas sobre tenencia de perros considerados peligrosos, con el fin de evitar sanciones. – Banco de Imágenes /GENTE DE CAÑAVERAL

Estas razas o cruces (híbridos) son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier o Tosa Japonés.

Según la norma, el dueño de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos (accidentes rábicos) que pueda ocasionar por la sola tenencia y por los perjuicios o molestias que genere en personas o animales.

Igualmente la norma señala: que los menores de edad no pueden ser propietarios o tenedores de los ejemplares caninos de raza potencialmente peligrosos. Igualmente, los menores de edad no podrán tenerlos en vías públicas, lugares abiertos y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Esta restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo la influencia de sustancias psicoactivas o que presenten limitaciones físicas.

En caso de incumplimiento, la norma señala que las autoridades de Policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar y podrán imponer como sanción a su propietario multa de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal.

Registro Único de Mascotas, RUM

Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a esta categoría deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, en el que se suministran datos como: nombre del ejemplar canino, identificación y lugar de ubicación de su propietario, descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación, el lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otras tareas específicas.

Dicho registro se hace ante la Secretaría de Salud. Allí, el propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dicho ejemplar ocasione a personas, cosas o demás animales; así como el registro de vacunas vigente, expedido por la Secretaría de Salud del Municipio. Será obligatorio renovar el registro cada año.

Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía.

De acuerdo con la información suministrada por Orlando Patiño de la oficina de Salud Ambiental de Floridablanca, el propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al afectado por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

De la misma forma, la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, incluso para el propio animal.

El funcionario agregó además que se permitirá la presencia de estos caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad.

En zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal. En vías públicas, lugares abiertos y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla.

En el Nuevo Código de Policía se reitera además el uso de bozal para los perros que sin encontrarse en las categorías anteriormente mencionadas, sean agresivos. Tal es el caso de algunos perros criollos o de temperamento fuerte.

Otras

responsabilidades

Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad.

La Ley 746 de 2002 señala además que, los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados, tendrán como sanción impuesta por la autoridad competente multa de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno a cinco fines de semana de trabajo comunitario como la limpieza de los lugares que la respectiva Alcaldía defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres a cinco días.

La misma Ley señala que si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa de hasta dos salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que la Alcaldía designe para tal fin.

En caso de atacar a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal.

En cifras

307

Caninos de razas potencialmente peligrosas fueron registrados en Floridablanca el año pasado.

39.900

Es valor del seguro de responsabilidad civil contractual, que se pagaría cada mes, en la aseguradora de Falabella.

367.000

Es la sanción que contempla el Nuevo Código de Policía por envenenar a las mascotas.