Niveles altos de volumen violan la intimidad

Los conjuntos Tayrona I y II buscaron soluciones al sistema de ruido, invirtiendo en un sistema de aislamiento acústico para sus salones sociales. – Archivo/GENTE DE CAÑAVERAL
Miguel Ángel Afandor
Periodista de Barrio
Leí el artículo de la pasada edición del 13 de noviembre de 2015 y no resistí la tentación de hacer algunos comentarios que podrían contribuir a esclarecer el asunto. En las fiestas dentro de los conjuntos residenciales, unos pocos, los de la fiesta, se divierten en medio del estruendo de papayeras, vallenatos, mariachis y animadores. Los demás, la mayoría impotente, sufren en silencio la perturbación de su intimidad personal y familiar por la interrupción injusta de placenteras actividades domésticas (dormir, ver tv, escuchar música, leer, comer, conversar, etc), que termina afectando la salud mental y física.
En zonas de uso exclusivamente residencial cualquier tipo de actividades que genere emisiones de ruido por encima de niveles legalmente permitidos están expresamente prohibidas no sólo por el Código de Policía, el reglamento interno de copropiedad, la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001 -Art. 74- sino por la misma Constitución Política que consagra como fundamentales los derechos a la intimidad personal y familiar –Art. 15- y a que nadie sea molestado en su persona o familia –Art. 28-.
Y las autoridades están constituidas para garantizar la convivencia protegiendo los derechos. Primero, la administración del conjunto residencial que paradójicamente en no pocas ocasiones es la que promueve la perturbación. Segundo, el inspector de Policía, cuyas medidas pueden resultar tardías; luego, la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (Cdmb), autoridad ambiental encargada del control de emisiones de ruido que dispone de un grupo de reacción inmediata para estos casos. Y finalmente el Juez de Tutela quien mediante sus sentencias tiene el poder de proteger eficazmente los derechos afectados.
Pero son los mismos copropietarios quienes, sobre la base de que nadie tiene el derecho de celebrar su cumpleaños o el de sus familiares queridos a costa de la perturbación del descanso y la tranquilidad de los demás, deben decidir el tipo de actividades que pueden realizarse en la copropiedad.
En los conjuntos residenciales Tayrona I y II, por ejemplo, para conciliar estas contradicciones, sus copropietarios en Asamblea General decidieron invertir en el aislamiento acústico de su salón social para que las fiestas y celebraciones que allí se realicen no afecten la convivencia, la tranquilidad y el descanso del vecindario. Es la materialización del viejo y elemental adagio jurídico que dice que mi derecho va hasta donde comienza el de los demás.