¿Pueden exigirme que retire mi perro de la urbanización?
Paola Bernal León
Gente de Cañaveral
Hace tres años en una urbanización de Barranquilla, un residente de un conjunto residencial recibió por escrito y con la firma de todos los integrantes de la junta directiva la orden para expulsar a su perro raza Rottweiller de su vivienda en el término de cinco días.
Expuso el propietario de la mascota que tal determinación simplemente se le informó sin que para ello mediara alguna motivación diferente al hecho de que por la raza, su perro era considerado potencialmente peligroso.
Por eso el propietario de la mascota, mediante acción de tutela, alegó que se le estaba vulnerando el derecho a la libre personalidad y se estaba faltando además al debido proceso, teniendo en cuenta que cumplía con las normas de propiedad horizontal y su perro nunca había atacado a nadie.
Quisimos compartir el caso y el fallo a favor del propietario, recordando que toda administración debe seguir un conducto regular respecto al animal.
Si el animal no ha atacado ni demuestra ningún tipo de comportamiento anormal, debe respetársele al residente del apartamento tenerlo en su vivienda.
Los hechos
Manifestó el accionante que tiene un perro de raza Rottweiller hace más de cuatro años, tiempo durante el cual su mascota no ha atacado a nadie, ni ha tenido comportamiento alguno que pueda considerarse peligroso para la comunidad del Conjunto Residencial en el que vive desde hace algunos años junto con su familia. Asevera que su esposa saca el canino a pasear y a hacer sus necesidades todos los días a las 7:00 de la mañana y a las 10:00 de la noche, siempre con bozal y cadena como lo exigen el artículo 108-A de la Ley 746 de 2002 y el Reglamento Interno del Conjunto.
Agrega que la orden de expulsar a su mascota del conjunto se profirió con violación del debido proceso, pues nunca se le ha impuesto sanción alguna por el comportamiento del perro, así como tampoco se le ha garantizado su derecho a controvertir la decisión, ni a presentar pruebas en su defensa, pues la Administración también tomó la determinación de no volver a recibirle ningún escrito.
En primera instancia
En providencia de ju-nio primero de 2011 el Juzgado Dieciséis Municipal de Barranquilla, resolvió conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del propietario de la mascota y ordenó a la Junta Directiva del conjunto residencial abstenerse de expulsar el perro de raza Rottweiller. De igual manera, conminó a las partes a recibirse de manera respetuosa los escritos y peticiones y a contestarse de manera oportuna. Consideró el juzgador de instancia que la actuación desplegada por el órgano accionado constituye, como primera medida, una violación al debido proceso, toda vez que se impartió la orden de expulsión del animal sin que se hubiese seguido algún procedimiento para ello. Además no hubo prueba de que el perro hubiese atacado a algún residente o de que el accionante hubiera infringido la norma según la cual debe sacar al animal con collar y bozal.
No hubo debido proceso
El conjunto residencial no le ofreció al peticionario una oportunidad para presentar sus argumentos (de hecho y de derecho) contra la insinuación de que incumplió las normas del reglamento. El propietario de la mascota no contó con un espacio para que oyeran su versión, y eso era importante no sólo porque resultaba justo de acuerdo con la Constitución, sino también porque podía contribuir a disipar posibles errores derivados de escuchar sólo a quienes alegaron haber sido atacados por el perro que pertenece al demandante.
La Sala constató que tampoco se le respetó su derecho a que se le tuvieran realmente en cuenta sus argumentos fácticos y jurídicos.
A buscar estrategias que faciliten la convivencia pacífica
La Sala no está convencida de que la Constitución les prohíba a las copropiedades limitar el derecho de
los residentes a tener perros cuando estos sean potencialmente peligrosos. En cambio, considera que
la Constitución faculta a los órganos de dirección de las copropiedades para agotar las medidas indispensables con el fin de garantizar la convivencia tranquila de la comunidad, y evitar alteraciones
entre los copropietarios que habitan el conjunto e imponer sanciones razonables y proporcionales
cuando se incumplan tales medidas.
Si entre las sanciones se decide incluir, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello,
facultar a la administración para excluir al animal potencialmente peligroso del conjunto, tal decisión
debe estar contemplada en el reglamento de la copropiedad. Pero antes de tomar esa medida se recomienda tener presente que: A nadie puede exigírsele excluir al perro potencialmente peligroso
del conjunto residencial, si no es en virtud de que ha violado una causal reglamentaria que específicamente así lo disponga. Cuando una norma de ese tipo efectivamente exista, entonces es posible aplicarla en los casos concretos. Y finalmente tiene derecho a ser excluido el animal, si se ha contado con un órgano imparcial e independiente que lo decida.
De suma importancia
La Ley 746 de 2002 es clara al referirse a los ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napoli-tano,
Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural.
Responsabilidad del propietario
El propietario del perro y su familia deberán cumplir estrictamente con las obligaciones establecidas en la Ley 746 de 2002 “por la cual se regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos”, así como el reglamento interno del conjunto residencial. De incumplir dichas normas le pueden acarrear las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con la Ley y los reglamentos. De igual manera deberá darse aviso a las autoridades territoriales competentes, para que tomen también las medidas de control necesarias, tendientes a proteger el interés de la comunidad en general.