Especialista resuelve dudas sobre propiedad horizontal en Cañaveral
¿Pólizas
de seguros?
¿Uso de zonas
de parqueo para motos?
Conjunto residencial intervenido por garantía
Redacción
Buscando la forma de resolver algunas dudas que surgen entre los residentes de propiedades horizontales, Gente habló con algunos habitantes y llevó sus dudas al especialista Ramiro Serrano, quien aclaró todas las preguntas.
Paulina Tobar
“Mi hija hipotecó un apartamento para poder comprar otro. Sobre ese préstamo la empresa que le dio el dinero le vendió una póliza por la que paga $150 mil mensuales; pero además de ese seguro el conjunto tiene una póliza que cubre cualquier siniestro, incluyendo áreas comunes. Mi pregunta es: si pasa algo, ¿qué seguro cubre la propiedad, pues hay una coexistencia de dos seguros que nos amparan por lo mismo? ¿Quiero saber por qué hay que pagar dos seguros?”
Respuesta R. S.: “Uno es el seguro del crédito, el otro es muy diferente pues es el que exige la Ley 675/01 para áreas comunes. El primero es para la conservación de las áreas privadas. Luego cada uno tiene un interés asegurable acorde a los elementos establecidos en el Código de Comercio”.
“Mi otra pregunta tiene que ver con las áreas comunes. ¿Qué se debe hacer con aquellas personas que sacan sus mascotas a las áreas comunes a que hagan sus necesidades? Aclaro que eso se habló en la asamblea pero no se cumple. ¿Qué debemos hacer?
Respuesta R.S.: “En los reglamentos se pueden establecer sanciones por el descuido que los propietarios de las mascotas tienen sobre sus animales. De la misma manera la ley 746/02 establece sanciones que pueden llegar a 5 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes o 5 fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva Alcaldía defina. El turno les queda a los alcaldes y a los administradores de la copropiedad para hacer respetar las normas”.
“En mi factura del agua llegó el cobro de áreas comunes, y aclaro que mi conjunto no tiene piscina. ¿Qué debo hacer para evitar el cobro?”
Respuesta R.S: “Las empresas de servicios públicos pueden llegar a cobrar acorde a los coeficientes de copropiedad el pago del servicio que tenga las áreas comunes de la copropiedad. Si este le está llegando muy costoso es necesario solicitar a la empresa que realice una revisión del gasto”.
Hugo
Fernández
“Todos los conjuntos tienen parqueaderos de carros para cada unidad. Tengo entendido que solo es de uso para vehículos y no para ciclas y motos. ¿Qué deben hacer aquellas personas que no tienen carro, pero sí tienen moto? ¿Pueden hacer uso de estas zonas de parqueo?”
Respuesta R.S.: “Es necesario mirar y determinar los usos en los reglamentos de propiedad horizontal”. Recuerde consultar a su administrador para saber cuáles son los pasos a seguir dentro del conjunto.
Elizabeth
Medina
“¿Si un conjunto residencial es intervenido por garantía, sea por arreglo de áreas comunes, piscina o cualquier otra razón, una vez se realicen las reparaciones la garantía empieza de cero de nuevo, como ocurre con los electrodomésticos, o simplemente se termina?”
Respuesta R.S.: “Acorde como lo establece el artículo 9 de la Ley 1480 de 2011 esta se suspenderá y se ampliará por el término inicial”.
Sebastián Noriega
Mi duda es la siguiente: Si hay una persona que no ha pagado la cuota de administración desde que llegó al conjunto, hace aproximadamente tres años, ¿qué se debe hacer con esta persona? ¿Se debe privar de las zonas comunes, pues parte del pago se hace para el disfrute de quienes estamos al día?
Respuesta R.S.: “Lo que se debe hacer es iniciar de inmediato el cobro ejecutivo por las expensas no canceladas y la copropiedad acorde a la Ley 675/01 y limitar el uso de los bienes comunes no esenciales”.